ARTICULO 490 No pueden ocurrir en tercería de preferencia:
I.-El acreedor que tenga hipoteca u otro derecho real accesorio en finca distinta a la embargada;
II.-El acreedor que, sin tener derecho real, no haya embargado el bien objeto de la ejecución;
III.-El acreedor a quien el deudor señale bienes bastantes a solventar el crédito; IV.-El acreedor a quien la ley lo prohiba en otros casos.