Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 493

TITULO NOVENO DE LAS TERCERIAS · CAPITULO UNICO

ARTICULO 493 Las tercerías excluyentes no suspenderán el curso del negocio en que se interponen. Si fueren de dominio, el juicio principal seguirá sus trámites hasta antes del remate y desde entonces se suspenderán sus procedimientos hasta que se decida la tercería. Entre tanto se decide esta, se depositará a disposición del juez el precio de la venta.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de agosto de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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