ARTICULO 494 Si el actor y el demandado aceptaren la demanda de tercería, el juez, sin más trámites, mandará cancelar los embargos, si fuere excluyente de dominio, y dictará sentencia si fuere de preferencia. Lo mismo hará cuando ambos dejaren de contestar a la demanda de tercería.
Artículo 494
TITULO NOVENO DE LAS TERCERIAS · CAPITULO UNICO
Última reforma de esta ley incorporada: 8 de agosto de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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