ARTICULO 499 En el caso del artículo anterior, el juez señalará día y hora para una audiencia que debe celebrarse a los cinco días de presentada la solicitud. En esa audiencia, con intervención del Ministerio Público, se completará la personalidad de los promoventes y se denunciará el convenio que los interesados hayan formalizado, de acuerdo con el artículo 147 del Código Civil. (REFORMADO, G.O. 1 DE ENERO DE 1976)
Artículo 499
TITULO DECIMO DEL DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO · CAPITULO UNICO
Última reforma de esta ley incorporada: 8 de agosto de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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