Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 506

TITULO DECIMO DEL DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO · CAPITULO UNICO

ARTICULO 506 Los autos que no causen daño irreparable en la sentencia y los decretos pueden ser revocados por el Juez que los dicta, o por el que los substituya en el conocimiento del negocio. (REFORMADO, G.O. 31 DE MARZO DE 1988)

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de agosto de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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