ARTICULO 507 La revocación puede pedirse en el acto de la notificación o dentro del término de dos días. Se resolverá de plano o en audiencia que tendrá lugar dentro de los tres días siguientes. Sólo podrán ofrecerse las pruebas que puedan rendirse en dicha audiencia. (REFORMADO, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 1966)
Artículo 507
TITULO DECIMO DEL DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO · CAPITULO I De la revocación, reposición, apelación y la revisión de oficio
Última reforma de esta ley incorporada: 8 de agosto de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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