Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Veracruz
Artículo 517
TITULO DECIMO DEL DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO · CAPITULO I De la revocación, reposición, apelación y la revisión de oficio
ARTICULO 517 Se admitirán en ambos efectos las apelaciones que se interpongan:
I.-De las sentencias;
II.-De los autos que paralizan o ponen término al juicio, haciendo imposible su terminación;
III.-De otras resoluciones que especifique la ley. (REFORMADO, G.O. 1 DE FEBRERO DE 1992)
Última reforma de esta ley incorporada: 8 de agosto de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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