Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 517

TITULO DECIMO DEL DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO · CAPITULO I De la revocación, reposición, apelación y la revisión de oficio

ARTICULO 517 Se admitirán en ambos efectos las apelaciones que se interpongan:

I.-De las sentencias;

II.-De los autos que paralizan o ponen término al juicio, haciendo imposible su terminación;

III.-De otras resoluciones que especifique la ley. (REFORMADO, G.O. 1 DE FEBRERO DE 1992)

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de agosto de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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