Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 518

TITULO DECIMO DEL DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO · CAPITULO I De la revocación, reposición, apelación y la revisión de oficio

ARTICULO 518 Admitida la apelación en ambos efectos, el Juez, remitirá los autos originales desde luego, a la Secretaría General del Tribunal Superior o en su caso a su superior inmediato, dentro del tercer día, comunicándolo a las partes para que ocurran, si lo desearen, a dicho Tribunal; en el que no se les notificará la llegada de las actuaciones.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de agosto de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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