ARTICULO 520 Llegados los autos o el testimonio en su caso, al tribunal de segunda instancia, éste, de oficio y dentro del término de tres días, examinará la admisión del recurso y la calificación del grado hecha por el inferior. Declarada inadmisible la apelación, se devolverán los autos al inferior; revocada la calificación, se procederá en su consecuencia como corresponda, para que a la mayor brevedad, se cumplan las disposiciones de este Capítulo. (REFORMADO PRIMER PARRAFO, G.O. 31 DE MARZO DE 1988)
Artículo 520
TITULO DECIMO DEL DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO · CAPITULO I De la revocación, reposición, apelación y la revisión de oficio
Última reforma de esta ley incorporada: 8 de agosto de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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