Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 521

TITULO DECIMO DEL DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO · CAPITULO I De la revocación, reposición, apelación y la revisión de oficio

ARTICULO 521 Si se confirma la calificación y no hay motivo para desechar el recurso, se convocará a las partes a una audiencia para el octavo día de los siguientes a la declaración anterior. En esta audiencia se oirá el alegato de las partes, procediéndose enseguida conforme al primer párrafo del artículo 60. A los tres días de pronunciada la resolución, se devolverán los autos. Si las partes no concurrieren a la audiencia ni enviaren sus alegatos, la sentencia se pronunciará dentro de tres días.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de agosto de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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