Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 60

TITULO SEGUNDO DE LOS PROCEDIMIENTOS EN GENERAL · CAPITULO II De las actuaciones y resoluciones judiciales

ARTICULO 60 Las sentencias se dictarán al concluir la audiencia de pruebas y alegatos o dentro de los diez días siguientes. Tratándose de expedientes de doscientas fojas en adelante, el término será hasta de quince días. En caso de incumplimiento injustificado, el Juez se hará acreedor a la sanción prevista en el artículo 40.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de agosto de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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