ARTICULO 525 El recurso de queja tiene lugar:
I.-Contra el juez que se niegue a admitir una demanda o desconoce de oficio la personalidad de un litigante;
II.-Respecto de los autos dictados en ejecución de sentencia;
III.-Contra la denegación de apelación;
IV.-En los demás casos fijados por la ley.