Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 527

TITULO DECIMO DEL DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO · CAPITULO II D e l a q u e j a

ARTICULO 527 El recurso de queja en contra del Juez, se presentará ante él mismo, dentro de los dos días que sigan al acto reclamado. Dentro del término de tres días de interpuesto el recurso, el juez de los autos remitirá a la Secretaría General del Tribunal Superior de Justicia o en su caso a su superior inmediato, informe con justificación, acompañando al mismo copia legible de las constancias conducentes; recibido éste, el superior dentro del tercer día, decidirá lo que corresponda. De proceder el recurso en el caso de la fracción III del artículo 525, en la resolución se dispondrá que el inferior admita y tramite la apelación conforme a las reglas contenidas en el Capítulo Primero de este Título. (REFORMADO, G.O. 31 DE MARZO DE 1988)

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de agosto de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

Criterios de la Corte que citan este artículo

Aparecen porque su texto cita el artículo 527 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz. No quiere decir que resuelvan un caso concreto. La jurisprudencia obliga a los tribunales; la tesis aislada solo orienta. Antes de citar uno, confirma en el Semanario Judicial de la Federación que no haya sido superado o modificado.

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