Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 528

TITULO DECIMO DEL DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO · CAPITULO II D e l a q u e j a

ARTICULO 528 Si la queja no está apoyada por hecho cierto o no estuviere fundada en derecho o hubiere recurso ordinario de la resolución reclamada, será desechada por el Tribunal, imponiendo a la parte quejosa y a su abogado, solidariamente, una multa que no exceda de la máxima señalada en la fracción I del artículo 53. (ADICIONADO, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 1966) TITULO DECIMOSEGUNDO BIS (REFORMADO Y ADICIONADO, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 1966)

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de agosto de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

Criterios de la Corte que citan este artículo

Aparecen porque su texto cita el artículo 528 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz. No quiere decir que resuelvan un caso concreto. La jurisprudencia obliga a los tribunales; la tesis aislada solo orienta. Antes de citar uno, confirma en el Semanario Judicial de la Federación que no haya sido superado o modificado.

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