Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 542

TITULO DECIMO DEL DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO · CAPITULO I De los Incidentes en General

ARTICULO 542 Si las partes no concurrieren a la audiencia, ni enviaren sus alegatos, la resolución será dictada, a más tardar, dentro de tres días. (ADICIONADO CON LOS ARTICULOS QUE LO INTEGRAN, G.O. 31 DE MARZO DE 1988)

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de agosto de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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