Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 542-D

TITULO DECIMO DEL DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO · CAPITULO II De la Acumulación de Autos

ARTICULO 542-D La acumulación procede:

I.-Cuando la sentencia que haya de dictarse en uno de los juicios produzca excepción de cosa juzgada en el otro;

II.-Cuando exista radicado juicio, en el que se demanden las mismas prestaciones, que las reclamadas en juicio posterior;

III.-Cuando se ejerciten acciones sobre bienes de personas que estén sujetas a concurso;

IV.-Cuando de tramitarse separadamente los pleitos se divida la continencia de la causa. (ADICIONADO, G.O. 31 DE MARZO DE 1988)

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de agosto de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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