ARTICULO 542-C La acumulación se substanciará en la forma prevenida para la tramitación de los incidentes. (ADICIONADO, G.O. 31 DE MARZO DE 1988)
Artículo 542-C
TITULO DECIMO DEL DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO · CAPITULO I De los Incidentes en General
Última reforma de esta ley incorporada: 8 de agosto de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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