Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 545

TITULO DECIMO DEL DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO · CAPITULO I Reglas generales

ARTICULO 545 El deudor puede oponerse al concurso necesario dentro del tercero día de su declaración. La oposición se substanciará por cuerda separada, sin suspender las medidas a que se refiere el artículo anterior y en forma incidental; la resolución de este incidente será apelable en el efecto devolutivo. Revocado el auto que declaró abierto el concurso deberán reponerse las cosas al estado que tenían antes. El síndico, en caso de haber realizado actos de administración, deberá rendir cuentas al interesado.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de agosto de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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