Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Veracruz
Artículo 547
TITULO DECIMO DEL DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO · CAPITULO I Reglas generales
ARTICULO 547 El concursado que hubiere hecho cesión de bienes no podrá pedir la revocación de la declaración respectiva, a no ser que alegue y acredite algún error en la apreciación de sus negocios. En este caso y en el previsto en el artículo anterior, la revocación se tramitará como lo previene el
Artículo 545.
Última reforma de esta ley incorporada: 8 de agosto de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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