Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 547

TITULO DECIMO DEL DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO · CAPITULO I Reglas generales

ARTICULO 547 El concursado que hubiere hecho cesión de bienes no podrá pedir la revocación de la declaración respectiva, a no ser que alegue y acredite algún error en la apreciación de sus negocios. En este caso y en el previsto en el artículo anterior, la revocación se tramitará como lo previene el

Artículo 545.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de agosto de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.