Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 552

TITULO DECIMO DEL DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO · CAPITULO II De la rectificación y graduación de créditos

ARTICULO 552 El acreedor cuyo crédito no resultare del estado, libros o papeles del deudor, será admitido en la junta, siempre que dentro del término fijado en la fracción VI del artículo 544 haya presentado al juzgado los justificantes del mismo. El concursado podrá asistir, por sí o por apoderado, a toda junta que se celebre, debiendo siempre notificársele por correo.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de agosto de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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