ARTICULO 551 Si el Síndico no presentare el informe al principiar la Junta, perderá el derecho de cobrar honorarios y será removido de plano imponiéndosele además, una multa de hasta el equivalente a diez días del salario mínimo general vigente en la Capital del Estado durante el mes de enero del año que corresponda.
Artículo 551
TITULO DECIMO DEL DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO · CAPITULO II De la rectificación y graduación de créditos
Última reforma de esta ley incorporada: 8 de agosto de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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