Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 550

TITULO DECIMO DEL DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO · CAPITULO II De la rectificación y graduación de créditos

ARTICULO 550 La junta de rectificación y graduación será presidida por el juez, procediéndose al examen de los créditos, previa lectura por el síndico de un breve informe sobre el estado general activo y pasivo y de los documentos que prueben la existencia de cada uno de ellos. En este informe del síndico estarán contenidos los dictámenes que rinda sobre cada uno de los créditos presentados y de los cuales con anticipación se le haya corrido traslado. En el informe deberá también clasificar los créditos de acuerdo con sus privilegios, según el Código Civil. (REFORMADO, G.O. 31 DE MARZO DE 1988)

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de agosto de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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