Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 560

TITULO DECIMO DEL DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO · CAPITULO II De la rectificación y graduación de créditos

ARTICULO 560 El producto de los bienes se distribuirá proporcionalmente entre los acreedores, de acuerdo con su privilegio y graduación. Si al efectuarse la distribución hubiere algún crédito pendiente de verificarse, su dividendo se depositará en el establecimiento destinado al efecto por la ley, hasta la resolución definitiva del juicio. La Hacienda Pública no entra en los concursos. En consecuencia, asegurados los intereses que persiga, responderá ante los tribunales por las reclamaciones que se le hagan contra la legitimidad de su procedimiento o la preferencia en los pagos de sus créditos.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de agosto de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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