ARTICULO 559 Después de esta junta y en ausencia de convenios, resueltas las apelaciones y oposiciones que se hubieren suscitado, el síndico procurará la venta de los bienes del concursado y el juez mandará hacer la de los muebles conforme a lo prevenido en el artículo 441, sirviendo de base para la venta el que conste en inventario, con un quebranto de veinte por ciento. Si no hubiere valor en los inventarios, se mandará tasar por un corredor titulado si lo hubiere y, en su defecto, por comerciante acreditado. Los inmuebles se sacarán a remate conforme a las reglas respectivas, nombrando el juez el perito valuador.
Artículo 559
TITULO DECIMO DEL DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO · CAPITULO II De la rectificación y graduación de créditos
Última reforma de esta ley incorporada: 8 de agosto de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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