Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 558

TITULO DECIMO DEL DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO · CAPITULO II De la rectificación y graduación de créditos

ARTICULO 558 En la misma junta, una vez terminada la rectificación y graduación, los acreedores por mayoría de créditos y las personas asistentes a la junta, designarán síndico definitivo. En su defecto lo designará el juez. Podrán también, por unanimidad y a solicitud del concursado, celebrar arreglos con éste o pedir todos los acreedores comunes cuyos créditos hayan sido verificados la adjudicación en copropiedad de los bienes del concursado, dándole carta de pago a éste y debiendo pagar previamente las costas y los créditos privilegiados. Si el deudor común se opusiere, se substanciará la oposición incidentalmente.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de agosto de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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