ARTICULO 557 Si en la primera reunión no fuera posible rectificar todos los créditos presentados, el juez suspenderá la audiencia para continuarla al día siguiente, haciéndole constar en el acta sin necesidad de una nueva convocatoria.
Artículo 557
TITULO DECIMO DEL DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO · CAPITULO II De la rectificación y graduación de créditos
Última reforma de esta ley incorporada: 8 de agosto de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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