Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 556

TITULO DECIMO DEL DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO · CAPITULO II De la rectificación y graduación de créditos

ARTICULO 556 Los acreedores que no presenten los documentos justificativos de sus créditos, no serán admitidos a la masa sin que preceda la rectificación de sus créditos, que se hará judicialmente a su costa, por cuerda separada y en incidente. Sólo tomarán parte en los dividendos que estuviesen aún por hacerse en el momento de presentar su reclamación, sin que les sea admitido en ningún caso reclamar su parte en los dividendos anteriores. Si cuando se presenten los acreedores morosos a reclamar sus créditos, estuviese ya repartida la masa de bienes, no serán oídos, salvo su acción personal contra el deudor, la cual debe reservárseles.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de agosto de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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