ARTICULO 568 El síndico deberá otorgar fianza dentro de los primeros quince días que siguen a la aceptación del cargo.
Artículo 568
TITULO DECIMO DEL DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO · CAPITULO III De la administración del concurso
Última reforma de esta ley incorporada: 8 de agosto de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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