ARTICULO 567 No puede ser síndico el pariente del concursado o del juez, dentro del cuarto grado de consanguinidad ni segundo de afinidad, ni su amigo, ni su socio, ni el enemigo, ni con quien tenga comunidad de intereses. El que se halle en alguno de estos casos, deberá excusarse y ser substituido inmediatamente.
Artículo 567
TITULO DECIMO DEL DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO · CAPITULO III De la administración del concurso
Última reforma de esta ley incorporada: 8 de agosto de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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