Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 566

TITULO DECIMO DEL DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO · CAPITULO III De la administración del concurso

ARTICULO 566 El síndico es el administrador de los bienes del concurso, debiendo entenderse con él las operaciones ulteriores y toda cuestión judicial o extrajudicial que el concursado tuviere pendiente o que hubiere de iniciarse. Ejecutará personalmente las funciones del cargo a menos que tuviera que desempeñar sus funciones fuera del asiento del juzgado, caso en el cual podrá valerse de mandatarios.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de agosto de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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