Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 565

TITULO DECIMO DEL DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO · CAPITULO III De la administración del concurso

ARTICULO 565 Aceptado el cargo por el síndico, se le pondrá bajo inventario desde el día siguiente del aseguramiento, en posesión de los bienes, libros y papeles del deudor. Si éstos estuviesen fuera del lugar del juicio, se inventariarán con intervención de la autoridad judicial exhortada al efecto y se notificará al deudor para la diligencia. El dinero se depositará en el establecimiento destinado al efecto por la ley, dejándose en poder del síndico lo indispensable para atender a los gastos de administración.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de agosto de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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