ARTICULO 572 El deudor es parte para litigar en los incidentes relativos a la rectificación de los créditos, pero no en las cuestiones referentes a la graduación. Es también parte en las cuestiones relativas a enajenación de los bienes. En todo lo demás será representado por el síndico, aun en los juicios hipotecarios.
Artículo 572
TITULO DECIMO DEL DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO · CAPITULO IV Del deudor común
Última reforma de esta ley incorporada: 8 de agosto de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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