ARTICULO 622 Para los efectos del artículo anterior, y para la defensa de sus intereses, deben ser notificados por correo con acuse de recibo, el cónyuge que sobreviva, los herederos, acreedores y legatarios que se hubieren presentado. (REFORMADO, G.O. 31 DE MARZO DE 1988)
Artículo 622
TITULO DECIMO DEL DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO · CAPITULO IV Del inventario y avalúo
Última reforma de esta ley incorporada: 8 de agosto de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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