Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 628

TITULO DECIMO DEL DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO · CAPITULO IV Del inventario y avalúo

ARTICULO 628 Practicado el inventario y avalúo, serán agregados a los autos y se pondrán de manifiesto en la Secretaría por cinco días, para que los interesados puedan examinarlo, notificándoseles personalmente, a menos que ya hubieren expresado su conformidad, en cuyo caso se aprobará de plano el inventario y avalúo.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de agosto de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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