ARTICULO 650 Cuando el que administre no rinda dentro del término legal su cuenta anual, será removido de plano. También será removido, a juicio del juez y a solicitud de cualquiera de los interesados, cuando alguna de las cuentas no quede aprobada en su totalidad.
Artículo 650
TITULO DECIMO DEL DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO · CAPITULO VI De la rendición de cuentas
Última reforma de esta ley incorporada: 8 de agosto de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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