ARTICULO 655 Concluída y aprobada la rendición de cuentas, el albacea procederá a la liquidación de la herencia.
Artículo 655
TITULO DECIMO DEL DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO · CAPITULO VI De la rendición de cuentas
Última reforma de esta ley incorporada: 8 de agosto de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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