Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 657

TITULO DECIMO DEL DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO · CAPITULO VII De la liquidación y partición de la herencia

ARTICULO 657 Presentado el proyecto, mandará el juez ponerlo a la vista de los interesados, por cinco días. Si los interesados están conformes o nada exponen dentro del término de la vista, lo aprobará el juez y mandará abonar a cada uno la porción que le corresponda. La inconformidad expresa se substanciará en forma incidental.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de agosto de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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