Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 659

TITULO DECIMO DEL DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO · CAPITULO VII De la liquidación y partición de la herencia

ARTICULO 659 Aprobada la cuenta general de administración, dentro de los quince días siguientes, presentará el albacea el proyecto de partición de los bienes, en los términos que dispone el Código Civil y con sujeción a este Capítulo, y si no hiciere por sí mismo la partición, lo manifestará al juez dentro de los tres días de aprobada la cuenta, a fin de que se nombre contador que la haga. (REFORMADO PRIMER PARRAFO, G.O. 31 DE MARZO DE 1988)

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de agosto de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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