Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 661

TITULO DECIMO DEL DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO · CAPITULO VII De la liquidación y partición de la herencia

ARTICULO 661 Tienen derecho a pedir la partición de la herencia:

I.-El heredero que tenga la libre disposición de sus bienes, en cualquier tiempo que lo solicite, siempre que hayan sido aprobados los inventarios y rendida la cuenta de administración; puede, sin embargo, hacerse la partición antes de la rendición de cuentas o de su aprobación, si así lo conviniere la mayoría de los herederos;

II.-Los herederos bajo condición, luego que se haya cumplido ésta;

III.-El cesionario y el acreedor de un heredero que haya trabado ejecución en los derechos que tenga en la herencia, siempre que hubiere obtenido sentencia de remate y no haya otros bienes con que hacer el pago;

IV.-Los coherederos del heredero condicional, siempre que aseguren los derechos de éste, para el caso de que se cumpla la condición, hasta saberse que ésta ha faltado o no puede ya cumplirse, y sólo por lo que respecta a la parte en que consiste el derecho pendiente y a las cauciones con que se haya asegurado. El albacea o el contador partidor, en su caso, proveerá al aseguramiento del derecho pendiente;

V.-Los herederos del heredero que muera antes de la partición.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de agosto de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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