Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 663

TITULO DECIMO DEL DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO · CAPITULO VII De la liquidación y partición de la herencia

ARTICULO 663 El Juez pondrá a disposición del partidor los autos y bajo inventario los papeles y documentos relativos al caudal, para que proceda a la partición, señalándose un término que nunca excederá de treinta días para que presente el proyecto partitorio, bajo el apercibimiento de perder los honorarios que devengare, de ser separado de plano de su cargo y de multa que no exceda de la máxima señalada en el artículo 551.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de agosto de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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