ARTICULO 664 El partidor pedirá a los interesados las instrucciones que juzgue necesarias, a fin de hacer las adjudicaciones de conformidad con ellos en todo lo que estén de acuerdo, o de conciliar en lo posible sus pretensiones. Puede ocurrir al juez para que por correo convoque a una junta, a fin de que en ella los interesados fijen de común acuerdo las bases para la partición, que se considerará como un convenio. Si no hubiere conformidad, el partidor se sujetará a los principios legales. En todo caso, al hacerse la división, se separarán los bienes que correspondan al cónyuge que sobreviva, conforme a las capitulaciones matrimoniales o a las disposiciones que regulan la sociedad conyugal.
Artículo 664
TITULO DECIMO DEL DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO · CAPITULO VII De la liquidación y partición de la herencia
Última reforma de esta ley incorporada: 8 de agosto de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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