ARTICULO 662 Cuando el albacea no haga la petición por sí mismo, promoverá dentro del tercer día de aprobada la cuenta, la elección de un contador o abogado con título oficial registrado en el asiento del Tribunal, para que haga la distribución de los bienes. El juez convocará a los herederos por medio del correo, a una junta que se celebrará dentro de los tres días siguientes, a fin de que se haga en su presencia la elección. Sin (sic) no hubiere mayoría, el juez nombrará partidor eligiéndolo entre los propuestos. El cónyuge, aunque no tenga el carácter de heredero, será tenido como parte, si entre los bienes hereditarios hubiere bienes de la sociedad conyugal. (REFORMADO, G.O. 31 DE MARZO DE 1988)
Artículo 662
TITULO DECIMO DEL DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO · CAPITULO VII De la liquidación y partición de la herencia
Última reforma de esta ley incorporada: 8 de agosto de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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