Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 667

TITULO DECIMO DEL DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO · CAPITULO VII De la liquidación y partición de la herencia

ARTICULO 667 Si se dedujese oposición contra el proyecto, se substanciará en forma incidental, procurando que, si fueren varias, la audiencia sea común, y a ella concurrirán los interesados y el partidor, para que se discutan las cuestiones promovidas y se reciban pruebas. Para dar curso a esa oposición, es indispensable expresar concretamente cuál es el motivo de la inconformidad y cuáles son las pruebas que se invocan como base de la oposición. Si los que se opusieren dejaren de asistir a la audiencia, se les tendrá por desistidos.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de agosto de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.