Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 669

TITULO DECIMO DEL DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO · CAPITULO VII De la liquidación y partición de la herencia

ARTICULO 669 Pueden oponerse a que se lleve a efecto la partición:

I.-Los acreedores hereditarios legalmente reconocidos, mientras no se pague su crédito si ya estuviere vencido y si no lo estuviere, mientras no se les asegure debidamente el pago;

II.-Los legatarios de cantidad, de alimento, de educación y de pensiones, mientras no se les pague o garantice legalmente el derecho.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de agosto de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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