ARTICULO 67 La omisión de las copias no será motivo para dejar de admitir los escritos que se presenten en tiempo oportuno. En este caso, el juez señalará sin ulterior recurso, un término que no exceda de tres días, para exhibir las copias, y si no se presentasen en dicho plazo, las mandará hacer por el secretario a costa de la parte que las omitió. Se exceptúan de esta disposición, los escritos de demanda principal o incidental y en los que se pidan liquidaciones, que no serán admitidos si no se acompañan de las copias correspondientes.
Artículo 67
TITULO SEGUNDO DE LOS PROCEDIMIENTOS EN GENERAL · CAPITULO III De la presentación de documentos
Última reforma de esta ley incorporada: 8 de agosto de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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