Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 697

TITULO DECIMO DEL DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO · CAPITULO I Disposiciones generales

ARTICULO 697 Se oirá precisamente al Ministerio Público:

I.-Cuando la solicitud promovida afecte los intereses públicos;

II.-Cuando se refiera a la persona o bienes de menores o incapacitados;

III.-Cuando tenga relación con los derechos o bienes de un ausente;

IV.-Cuando lo dispusieren las leyes.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de agosto de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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