Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 698

TITULO DECIMO DEL DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO · CAPITULO I Disposiciones generales

ARTICULO 698 Si a la solicitud promovida se opusiere parte legítima, se seguirá el negocio en procedimiento incidental, siempre que la oposición no se funde en la negativa del derecho del que promueve el negocio de jurisdicción voluntaria. En tal caso, se substanciará el pleito conforme a los trámites establecidos para el juicio.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de agosto de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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