Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 699-C

TITULO DECIMO DEL DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO · CAPITULO I Disposiciones generales

ARTICULO 699-C Podrán comprobarse ante notario los hechos conocidos y sabidos por todos sobre los cuales puedan ser fundados y declarados derechos y legitimadas situaciones personales o patrimoniales con trascendencia jurídica. El notario, si del examen y calificación de las pruebas y del resultado de las diligencias estimare justificada la notoriedad pretendida, lo expresará así. Cuando además de comprobar la notoriedad, se pretenda el reconocimiento de derechos y la legitimación de situaciones personales y patrimoniales, se pedirá así en el requerimiento inicial y el notario emitirá su opinión sobre los mismos declarándolos formalmente, si resultaren evidentes. Si hubiere oposición de parte interesada, lo hará constar el notario, terminará la diligencia y remitirá lo actuado al juez. (ADICIONADO, G.O 19 DE OCTUBRE DE 2000)

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de agosto de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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