Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 699-E

TITULO DECIMO DEL DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO · CAPITULO I Disposiciones generales

ARTICULO 699-E El notario podrá actuar en diligencia de apeo y deslinde de predios cuando así lo solicite la parte interesada en los siguientes casos: si no se fijaron los límites que separan un predio de otro, o haya motivo fundado para creer que no son exactos; porque se hayan destruido las señales o mojoneras que los marcaban; se hayan confundido con otros del predio contiguo, o se hayan colocado en lugar distinto del que estaba determinado; porque suponga el interesado que el predio tenga una superficie mayor o menor a la que señala el título de propiedad respectivo. El solicitante deberá exhibir el título con el que acredite la propiedad del bien; plano que contenga la ubicación o localización del mismo, de preferencia con cuadro de construcción señalando rumbos, indicar la parte o partes en que debe practicarse el apeo y deslinde y en su caso, el amojonamiento; proporcionar los nombres completos y domicilios de los colindantes y designar un perito. Reunidos los elementos anteriores, el notario levantará acta donde hará constar la solicitud y el cumplimiento de lo establecido en el párrafo precedente, señalará día y hora para la celebración de la diligencia, lo que notificará a los colindantes, cuando menos tres días hábiles antes de la fecha fijada, para que si tienen interés legítimo que deducir, estén presentes en las mismas, exhiban sus títulos y planos, designen perito y hagan las observaciones que consideren pertinentes. El día y hora señalados para la diligencia, el notario se constituirá en el lugar donde se ubique el inmueble que es objeto de esta diligencia y la practicará con el o los peritos y los interesados que concurran. Efectuado el apeo, o mensura en su caso y realizado sin oposición el deslinde y el amojonamiento si fuese necesario, el notario extenderá un acta expresando todas las circunstancias que deban dar a conocer la línea divisoria de los predios, las mojoneras colocadas o mandadas a colocar, su dirección y distancia una de otra, como también las cuestiones importantes que se hayan suscitado y todas las observaciones de interés que hubiesen hecho los interesados. En caso de oposición de parte interesada, lo hará constar el notario terminará la diligencia y remitirá lo actuado al juez para que resuelvan sus diferencias. (ADICIONADO, G.O 19 DE OCTUBRE DE 2000)

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de agosto de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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