Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 699-F

TITULO DECIMO DEL DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO · CAPITULO I Disposiciones generales

ARTICULO 699-F El miembro de la familia que quiera constituir voluntariamente al patrimonio familiar, lo podrá manifestar por escrito ante un notario, el cual comprobará documentalmente los requisitos previstos por los artículos 774 y 775 del Código Civil del Estado. Si se tienen las condiciones exigidas por la ley; el notario declarará constituido el patrimonio familiar sobre el bien indicado y lo inscribirá en el Registro Público de la Propiedad. La misma persona que constituyó el patrimonio familiar puede acudir al notario para que declare su extinción, cuado (sic) deje de tener acreedores alimentarios y tramitará, su inscripción en el Registro Público de la Propiedad. La constitución y extinción del patrimonio de familia no puede hacerse en fraude de acreedores. (ADICIONADO, G.O 19 DE OCTUBRE DE 2000)

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de agosto de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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